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ARCA aclara dudas sobre el Régimen Simplificado de Ganancias
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Resumen de la cobertura
- ARCA respondió consultas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, en el marco del debate del proyecto de Inocencia Fiscal en el Congreso.
- El organismo precisó que ante un pago en exceso el contribuyente puede solicitar su reintegro mediante recurso de repetición o devolución, o reafectar el saldo en el Sistema de Cuentas Tributarias o con el Formulario 399.
- ARCA indicó que el requisito de pago en término se cumple si el impuesto de la declaración jurada simplificada se cancela dentro del plazo de pago, y que una diferencia posterior puede ingresarse con intereses hasta el vencimiento de presentación de la declaración jurada, sin perder los beneficios de efecto liberatorio y presunción de exactitud.
- Los saldos a favor de Ganancias de períodos anteriores se consideran exteriorizados con su inclusión en la declaración jurada, sin necesidad de una presentación digital adicional para la compensación.
- ARCA no emitió opinión sobre los contribuyentes excluidos del régimen que podrían quedar alcanzados si se aprueba Inocencia Fiscal II, que eliminaría los topes de facturación y patrimonio y dejaría como único requisito tener residencia fiscal argentina y no ser Gran Contribuyente Nacional.
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